Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 172

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicamente tutelados o

en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud o al que

por medio de amenazas trate de impedir que otro haga lo que tiene derecho a hacer, se le impondrá prisión

de tres meses a dos años y multa de 10 a 40 días.

Si el amenazador cumple su amenaza, además, se aplicará la punibilidad del delito que resulte, el cual

podrá ser motivo de averiguación por separado, sin perjuicio de decretar su acumulación cuando sea

procedente.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

CAPITULO IV BIS

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 171Índice de la leyArt. 172 Bis →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.