Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 172
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicamente tutelados o
en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud o al que
por medio de amenazas trate de impedir que otro haga lo que tiene derecho a hacer, se le impondrá prisión
de tres meses a dos años y multa de 10 a 40 días.
Si el amenazador cumple su amenaza, además, se aplicará la punibilidad del delito que resulte, el cual
podrá ser motivo de averiguación por separado, sin perjuicio de decretar su acumulación cuando sea
procedente.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
CAPITULO IV BIS
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMENAZAS, REQUISITOS PARA LA CONFIGURACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- AMENAZAS, REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE.- (3614)
- AMENAZAS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- AMENAZA, DELITO DE. (s/clave)
- AMENAZAS. PARA QUE SE INTEGRE ESE DELITO SE REQUIERE QUE EL AMAGO NO SEA MOMENTÁNEO.- (424)
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