AMENAZAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De acuerdo con los términos en que está redactada la fracción I del artículo 216 del Código Penal, que tipifica el delito de amenazas, es bastante el ataque a la libertad psíquica del amenazado, independientemente de que éste lo considere así, para que se configure el delito de que se trata, dado que lo que es relevante para que la amenaza tenga vivencia, es que se dé a entender al ofendido, material o verbalmente, que se le quiere hacer un mal futuro de injusto en su persona en sus bienes, o en la persona o bienes de un tercero relacionado con él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261873-e05a0110/amenazas-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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