Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 171
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171.- El delito de rapto se perseguirá por querella de la persona ofendida o de su legítimo
representante.
CAPITULO IV
AMENAZAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- RAPTO, QUERELLA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE NAYARIT). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
- RAPTO. (s/clave)
- RAPTO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
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