RAPTO.
Si bien conforme a la legislación penal del Distrito, el rapto es de los delitos que se persiguen por querella necesaria, y es la mujer ofendida quien puede presentarla en primer lugar, cuando la raptada es menor de edad, la querella debe presentarse por quienes ejercen la patria potestad, puesto que los menores no pueden comparecer en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315220-dd612f5f/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 868/28. Velasco Rafael. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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