RAPTO.
Conforme lo dispuesto por el artículo 271 del Código Penal del Distrito Federal, cuando la raptada fuere menor de edad, se procederá en contra del inculpado, por queja no sólo de la propia menor, sino de quien ejerce la patria potestad o la tutela.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305508-9c202a6f/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8298/44. López Prado Rafael. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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