RAPTO, QUERELLA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE NAYARIT).
En los términos del artículo 271 del Código Penal aplicable, cuando la raptada fuere menor, se procederá contra el raptor, por queja de quien ejerza la patria potestad o la tutela, o, en su defecto, de la misma menor. Y si la querella fue presentada por la madre de la ofendida, quien tuvo la representación legal de la misma, esta circunstancia es bastante para tener por legalmente interpuesta la queja, toda vez que la intención de la menor para ese objeto, sólo es requerida por la ley en defecto de la que corresponde a quien ejerce sobre ella la patria potestad o la tutela.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301062-c3b58eaa/rapto-querella-tratandose-de-legislacion-de-nayarit · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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