RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El artículo 228 del Código Penal de Estado de Guanajuato, previene que no se procederá contra el raptor, sino por queja de quien ejerce la patria potestad, la tutela o, en su defecto, por queja de la misma menor o de quien la tenga bajo su guarda. Ahora bien, la relación civil de la acusadora con la ofendida, se demuestra, para el efecto del derecho para formular la querella, si éstas y el acusado la reconocen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311757-a956f83a/rapto-delito-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5398/34. Ramírez Cesáreo. 27 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Ausente: Rodolfo Chávez.
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