RAPTO, DELITO DE. (LEGISLACION DE JALISCO).
Aun siendo cierto que la ofendida se hubiera puesto de acuerdo, en época anterior, con el raptor, para que éste fuera por ella, ese hecho no le quitaría al acto del rapto, la ilicitud sancionada por el artículo 241 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298592-cb5bc954/rapto-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3222/48. Galindo Solorio Pedro. 22 septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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