RAPTO, QUERELLA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si en autos no aparece acreditado que el denunciante del delito de rapto, ejerza la tutela de la ofendida, y sí, por lo contrario, que sus padres lo son otras personas, que no presentaron la querella, ni existe prueba de que hayan fallecido, resulta incuestionable que, dadas estas circunstancias, la orden de aprehensión reclamada es violatoria de garantías, puesto que se ha dictado contraviniendo el artículo 245 del Código Penal del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299909-cd8a428d/rapto-querella-tratandose-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1150/49. Campos Ricardo Jr. 20 de abril de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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