RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si bien la Ley Penal del Estado, no aplica específicamente el nombre jurídico tradicional de rapto, al definir y sancionar el hecho previsto en el artículo 239, también lo es que es indiferente la denominación de rapto empleada por la responsable y acogida por el Juez del amparo, pues a más de ser apropiada, aun siendo errónea, por sí, no implicaría violación de garantías; la atipicidad pretendida carece de relevancia, pues el delito de rapto si está expresamente titulado en la Ley, y los hechos imputados están descritos y penados por el Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298720-4c565566/rapto-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- RAPTO. (s/clave)
- RAPTO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- RAPTO (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis