MENORES, ATENTADOS CONTRA LOS.
Conforme al artículo 271 del Código Penal del Distrito, si la mujer raptada fuere menor de edad, puede procederse contra el raptor por queja de quien ejerce la patria potestad o la tutela, o en su defecto, por queja de la menor, y si ésta aceptó tácitamente ser hija de quien presentó la querella, y a mayor abundamiento, dijo que pedía que se castigara a su raptor, es inconcuso que existió querella formal en contra del acusado, aun cuando la madre no haya comprobado su entroncamiento con las actas del Registro Civil correspondiente, pues la Suprema Corte ha aceptado que, en materia penal, no es necesario comprobar el parentesco por medio de las actas del estado civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309431-6905ab87/menores-atentados-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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