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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 183 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183 Bis. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que sin el

consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de

cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico

o pornográfico, y se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.

La misma pena se impondrá a quien videograbe, audiograbe , fotografíe, imprima o elabore, imágenes,

audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona sin su consentimiento.

Este delito se perseguirá por querella cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para

comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)

Artículo 183 Bis. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que sin el

consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de

cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico

o pornográfico, y se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.

La misma pena se impondrá a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes,

audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona sin su consentimiento.

Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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Este delito se perseguirá por querella cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para

comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.

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