Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 183 Bis
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183 Bis. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que sin el
consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de
cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico
o pornográfico, y se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.
La misma pena se impondrá a quien videograbe, audiograbe , fotografíe, imprima o elabore, imágenes,
audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona sin su consentimiento.
Este delito se perseguirá por querella cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para
comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION. CONDUCTA ANTERIOR DE LA VICTIMA. (s/clave)
- DEFINICIÓN DE TORTURA SEXUAL. (1a./J. 85/2023 (11a.))
- VIOLACIÓN. REQUERIR QUE LA VÍCTIMA DEBA OPONER CIERTA RESISTENCIA, MÁS ALLÁ DE SU EXPRESIÓN A NEGARSE A TENER RELACIONES SEXUALES, ES EXIGIR ACTOS QUE, ADEMÁS DE PONER EN RIESGO SU (XVII.1o.P.A.12 P (10a.))
- VIOLACION, LA INTIMIDACION DEBE SER ANTES DE LA COPULA, PARA LA COMPROBACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)
Artículo 183 Bis. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que sin el
consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de
cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico
o pornográfico, y se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.
La misma pena se impondrá a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes,
audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona sin su consentimiento.
Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Este delito se perseguirá por querella cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para
comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.
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