Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 34
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. - La reparación de daños y perjuicios que deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de
responsabilidad civil y se reclamará por la vía incidental, en los términos que fije el Código Nacional de
Procedimientos Penales, o en la aplicación de las leyes de la materia.
Artículo reformado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO COMO PENA PUBLICA Y LA EXIGIBLE A TERCEROS COMO RESPONSABILIDAD CIVIL. VIA PROCEDENTE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO (LEY PROCESAL APLICABLE). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO (VIAS INCIDENTAL Y CIVIL). (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS.- (299)
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