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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 35

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35.- La reparación de daños y perjuicios será fijada por los jueces, de acuerdo con las pruebas

obtenidas en el procedimiento para su cuantificación; tratándose del daño moral, deberá considerarse la

capacidad económica del obligado a pagarla. El juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha

reparación si ha emitido sentencia condenatoria.

Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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Fuente oficial: consultar publicación

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