Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 35
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- La reparación de daños y perjuicios será fijada por los jueces, de acuerdo con las pruebas
obtenidas en el procedimiento para su cuantificación; tratándose del daño moral, deberá considerarse la
capacidad económica del obligado a pagarla. El juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha
reparación si ha emitido sentencia condenatoria.
Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS, REPARACIÓN DE. FIJACIÓN DEL MONTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO). (XXII.1o.10 P)
- REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. CONDENA. PAGO DE, DEBE ATENDERSE A LA CAPACIDAD ECONÓMICA.- (5503)
- REPARACION DEL DAÑO MORAL. CONDENA. PAGO DE, DEBE ATENDERSE CAPACIDAD ECONOMICA. (II.2o.P.A.1 P )
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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