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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 36

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36.- La reparación de daños y perjuicios que no pueda obtenerse ante el juez penal, en virtud del

no ejercicio de la acción por parte del ministerio público, absolución, o por falta de cuantificación, podrá

hacerse valer en la vía civil, en los términos de la legislación correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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