Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 36
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- La reparación de daños y perjuicios que no pueda obtenerse ante el juez penal, en virtud del
no ejercicio de la acción por parte del ministerio público, absolución, o por falta de cuantificación, podrá
hacerse valer en la vía civil, en los términos de la legislación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- REPARACION DE DAÑO, NO ES MENESTER JUICIO CIVIL PARA QUE PROCEDA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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