Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 45
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- La reparación de los daños y perjuicios, se hará efectiva por el Juez en el proceso o por la
autoridad ejecutora, conforme a las disposiciones que la Ley señale para la ejecución de la pena.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2519)
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