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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 45

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45.- La reparación de los daños y perjuicios, se hará efectiva por el Juez en el proceso o por la

autoridad ejecutora, conforme a las disposiciones que la Ley señale para la ejecución de la pena.

Fuente oficial: consultar publicación

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