Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 84
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la
conmutación de pena, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta.
Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de
que éste si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que
prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no lo hace.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez,
para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el párrafo que procede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. EL ARTÍCULO 78, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, AL PREVER PARA SU CONCESIÓN QUE DICHA PENA NO EXCEDA DE CUATRO AÑOS, OB (1a. CCCLV/2015 (10a.))
- FIADOR CARCELERO, OBLIGACIONES DEL, CUANDO SE SOBRESE EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA CARCELERA, CUANDO ES IMPROCEDENTE HACERLA EFECTIVA. (s/clave)
- FIANZAS CARCELERAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- FIADORES EN MATERIA PENAL.- (1327)
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