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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 84

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84.- En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la

conmutación de pena, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta.

Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

19

Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de

que éste si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que

prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no lo hace.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez,

para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el párrafo que procede.

Fuente oficial: consultar publicación

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