FIANZA CARCELERA, CUANDO ES IMPROCEDENTE HACERLA EFECTIVA.
Si se ha extinguido la acción penal, automáticamente desaparece la obligación del fiador, para presentar al procesado ante el Juez, pero para ello es necesario que el propio quejoso rinda la prueba necesaria para comprobar que se ha extinguido dicha acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302403-b9256691/fianza-carcelera-cuando-es-improcedente-hacerla-efectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5992/47. Pérez Castillo Ramón. 4 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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