FIADOR CARCELERO, OBLIGACIONES DEL, CUANDO SE SOBRESE EL AMPARO.
El sobreseimiento del amparo, deja sin efectos la suspensión definitiva, y por tanto la libertad bajo fianza concedida al quejoso, pero no libra al fiador de la obligación que contrajo al otorgar su fianza de presentar a su fiado a la autoridad responsable al ser requerido para ello, y precisamente por haber sido sobreseído ese amparo y estar gozando el quejoso de libertad, el fiador tiene la obligación de presentar a su fiado, y el Juez de Distrito está facultado para ordenarle que lo haga; y en caso de que no cumpla con esa orden, para disponer que se haga efectivo el importe de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300124-2d9a5048/fiador-carcelero-obligaciones-del-cuando-se-sobrese-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIADOR EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIADOR EN EL PROCESO. (s/clave)
- FIADOR EN EL PROCESO, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- FIADOR CARCELARIO, AMPARO PEDIDO POR EL (ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS). (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. LA PRIMA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis