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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 103

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 103.- Cuando se hubiese aplicado una sanción privativa de libertad, la

potestad de ejecutarla prescribirá en un plazo igual al fijado en la condena, pero

nunca será inferior a tres años ni excederá de quince.

Si se ha cumplido parte de la sanción, sólo se necesitará un tiempo igual al que

falte para el total cumplimiento de la condena, tomando en cuenta, asimismo, los

límites dispuestos en el párrafo precedente.

En el caso de otras sanciones que tengan prevista determinada duración, la

prescripción operará por el transcurso de ésta, pero no podrá ser menor de dos

años ni mayor de ocho. Si se trata de sanciones que no tengan temporalidad, la

prescripción ocurrirá en tres años.

Fuente oficial: consultar publicación

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