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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 104

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 104.- Los plazos para la prescripción correrán desde el día siguiente a

aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones

afectan la libertad. En los demás casos correrán desde la fecha en que cause

ejecutoria la sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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