Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 104
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 104.- Los plazos para la prescripción correrán desde el día siguiente a
aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones
afectan la libertad. En los demás casos correrán desde la fecha en que cause
ejecutoria la sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD. EL TÉRMINO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE ES REVOCADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, DICTÁNDOSE ORDEN (208)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD. EL TÉRMINO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE ES REVOCADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, DICTÁNDOSE ORDEN (1a./J. 107/2004)
- SANCIONES CORPORALES, CUÁNDO SE INICIA EL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS.- (5698)
- SANCIONES CORPORALES, CUANDO SE INICIA EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA PENA. (s/clave)
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