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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 40.- Atendiendo al monto de los daños y perjuicios y a la capacidad

económica del obligado, el tribunal podrá fijar plazos para el pago, sin exceder de

un año. Para ello podrá requerir el otorgamiento de garantía.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 40.- Atendiendo al monto de los daños y perjuicios y a la capacidad

económica del obligado, el tribunal podrá fijar plazos para el pago, sin exceder de

un año. Para ello podrá requerir el otorgamiento de garantía.

ARTÍCULO *41.- La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que

la multa. Para ello, el tribunal remitirá al Juez de Ejecución de Sanciones copia

certificada de la sentencia correspondiente, y dicha autoridad iniciará el

procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la

recepción de la sentencia, notificando de ello al acreedor del resarcimiento y a su

representante legal.

Si no se cubre esta responsabilidad con los bienes y derechos del responsable y

con el producto de su trabajo en prisión, el sentenciado seguirá sujeto a la

obligación de pagar la parte que le falte. Cuando sean varios los ofendidos y no

resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán a prorrata los daños y

perjuicios.

En su caso, el pago de la reparación del daño se hará a la víctima u ofendido del

delito, a través del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial

de las Víctimas y Ofendidos del Delito, administrado por la Procuraduría General

de Justicia del Estado, sin que ello limite los derechos de la víctima para exigir del

sujeto activo del delito la reparación del daño en términos de la Ley.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

En todo caso, el Ejecutivo del Estado, al pagar la reparación del daño, se

subrogará en los derechos de la víctima u ofendido para exigir, mediante el

procedimiento económico coactivo el pago de la reparación del daño al

sentenciado o a quien legalmente corresponda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del

presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: La reparación

del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa. Para ello, el tribunal remitirá a la

autoridad ejecutora copia certificada de la sentencia correspondiente, y dicha autoridad iniciará el

procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la

sentencia, notificando de ello al acreedor del resarcimiento y a su representante legal.

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