Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40.- Atendiendo al monto de los daños y perjuicios y a la capacidad
económica del obligado, el tribunal podrá fijar plazos para el pago, sin exceder de
un año. Para ello podrá requerir el otorgamiento de garantía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 40.- Atendiendo al monto de los daños y perjuicios y a la capacidad
económica del obligado, el tribunal podrá fijar plazos para el pago, sin exceder de
un año. Para ello podrá requerir el otorgamiento de garantía.
ARTÍCULO *41.- La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que
la multa. Para ello, el tribunal remitirá al Juez de Ejecución de Sanciones copia
certificada de la sentencia correspondiente, y dicha autoridad iniciará el
procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la
recepción de la sentencia, notificando de ello al acreedor del resarcimiento y a su
representante legal.
Si no se cubre esta responsabilidad con los bienes y derechos del responsable y
con el producto de su trabajo en prisión, el sentenciado seguirá sujeto a la
obligación de pagar la parte que le falte. Cuando sean varios los ofendidos y no
resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán a prorrata los daños y
perjuicios.
En su caso, el pago de la reparación del daño se hará a la víctima u ofendido del
delito, a través del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial
de las Víctimas y Ofendidos del Delito, administrado por la Procuraduría General
de Justicia del Estado, sin que ello limite los derechos de la víctima para exigir del
sujeto activo del delito la reparación del daño en términos de la Ley.
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
En todo caso, el Ejecutivo del Estado, al pagar la reparación del daño, se
subrogará en los derechos de la víctima u ofendido para exigir, mediante el
procedimiento económico coactivo el pago de la reparación del daño al
sentenciado o a quien legalmente corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del
presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: La reparación
del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa. Para ello, el tribunal remitirá a la
autoridad ejecutora copia certificada de la sentencia correspondiente, y dicha autoridad iniciará el
procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la
sentencia, notificando de ello al acreedor del resarcimiento y a su representante legal.
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