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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 146

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 146. - LA REPARACION DEL DAÑO Y EL PERJUICIO, RESULTA

PREFERENTE ANTE CUALQUIER CREDITO PASIVO DEL OBLIGADO A REPARAR EL

DAÑO, DISTINTO DE LOS CREDITOS SEÑALADOS COMO PREFERE NTES EN

CUALQUIER ORDENAMIENTO.

Fuente oficial: consultar publicación

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