Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 169

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 169.- AL DETENIDO QUE SE FUGUE ESTANDO BAJO ALGUNA DE LAS

SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD, O EN DETENCION O PRISION

PREVENTIVA, NO SE LE CONTARA EL TIEMPO QUE PASE FUERA DEL LUGAR DE SU

RECLUSION, NI SE TENDRA EN CUENTA LA BUENA CONDUCTA QUE HAYA TENIDO

ANTES DE LA FUGA.

Fuente oficial: consultar publicación

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