DETENCIÓN.-
Si el quejoso ha sido indebidamente puesto en libertad, y la detención que en su contra se dicte, no es violatoria del artículo 16 constitucional, no puede concederse contra ella, la protección federal sólo porque el quejoso ha sido excarcelado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906055-ddfc43a7/detencion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 100/25.-Hernández y Lara Carlos.-11 de octubre de 1926.-Unanimidad de ocho votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XIX, página 693, Pleno.
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