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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 55

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 55.- LA AMONESTACION CONSISTE EN LA ADVERTENCIA QUE EL JUEZ

HACE AL SENTENCIADO SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO QUE COMETIO,

EXCITANDOLO A LA ENMIENDA Y CONMINANDOLO CON QUE SE LE IMPONDRA LA

SANCION QUE LE CORRESPONDA COMO REINCIDENTE, EN CASO DE QUE VUELVA

A DELINQUIR. ESTA AMONESTACION SE HARA EN PUBLICO O EN PRIVADO, SEGUN

PAREZCA PRUDENTE AL JUEZ.

Fuente oficial: consultar publicación

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