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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 168 Bis E

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 168 Bis E . A todo sent enciado por cualquiera de los delitos de secuestro

previstos en este código que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las

instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y

dependencias encargadas de la segurid ad pública, se le aplicará como parte de la

pena la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público

federal, local o municipal, desde un plazo igual al de la pena de prisión que se le

imponga por el delito en que incurrió hasta la inhabilitación definitiva.

Cualquier otro servidor público quedará inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público hasta por un plazo igual al de la pena de prisión que se

imponga. Dicha inhabilitación correrá a partir de que concluya la pena de prisión.

(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27

de mayo de 2011).

Fuente oficial: consultar publicación

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