Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 168 Bis E
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 168 Bis E . A todo sent enciado por cualquiera de los delitos de secuestro
previstos en este código que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las
instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y
dependencias encargadas de la segurid ad pública, se le aplicará como parte de la
pena la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público
federal, local o municipal, desde un plazo igual al de la pena de prisión que se le
imponga por el delito en que incurrió hasta la inhabilitación definitiva.
Cualquier otro servidor público quedará inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público hasta por un plazo igual al de la pena de prisión que se
imponga. Dicha inhabilitación correrá a partir de que concluya la pena de prisión.
(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27
de mayo de 2011).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE LA INHABILITACIÓN DECRETADA EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD, P (I.7o.A.220 A )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL IN (I.1o.A.176 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN DE UNO A DIEZ AÑOS, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVI (I.7o.A.233 A (9a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN DE UNO A DIEZ AÑOS, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVI (I.7o.A.233 A)
- INHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA PORQUE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL. (I.10o.A.46 A )
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