Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 172 Bis E
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 172 Bis E . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089
de fecha 22 de julio de 2019).
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERVENCION. (s/clave)
- INTERVENTORES EN LAS SUCESIONES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA LA QUE LOS REMUEVE. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- INTERVENTORES. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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