Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 173
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 173. Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes
jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad,
parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondrá prisión de tres meses a dos años
o de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Se agravará la penalidad de este delito con tres a seis años de prisión en los siguientes
casos: (Ref. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del 03 de julio de
2013).
I. Cuando la amenaza se profiera por e l acusado de un delito o un tercero para
favorecer a éste, y el sujeto pasivo sea el acusador, víctima, ofendido o testigo;
o (Adic. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de
octubre de 1998).
II. Cuando el responsable de la amenaza sea un servidor público y ésta sea
proferida con motivo de sus funciones; además se destituirá del cargo, oficio o
comisión e inhabilitará para cualquier otro oficio, cargo o puesto público hasta
por cinco años. (Adic. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126
del 21 de octubre de 1998).
III. Cuando la amenaza se profiera en agravio de un servidor público de alguna
institución o corporación policial. (Adic. por Decreto número 873, publicado en
el P. O. No. 080 del 03 de julio de 2013).
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No co nstituyen amenazas las actuaciones de las autoridades realizadas conforme a
sus atribuciones y con estricto apego a la ley. (Adic. por Decreto número 593,
publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).
Este delito se perseguirá por querella.
CAPÍTULO I BIS
COBRANZA ILEGÍTIMA
(Adicionado, según Decreto No. 191, publicado en el P.O. No. 152 de 15 de
diciembre del 2014).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMENAZAS. (s/clave)
- AMENAZAS. PARA QUE SE INTEGRE ESE DELITO SE REQUIERE QUE EL AMAGO NO SEA MOMENTÁNEO.- (424)
- AMENAZAS.- (231)
- AMENAZAS. PARA QUE SE INTEGRE ESE DELITO SE REQUIERE QUE EL AMAGO NO SEA MOMENTANEO. (401)
- AMENAZAS. PARA QUE SE INTEGRE ESE DELITO SE REQUIERE QUE EL AMAGO NO SEA MOMENTÁNEO. (637)
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