Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 308
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 308. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a
doscientos cuarenta días multa, al servidor público que:
I. En el desempeño de su empleo cargo o comisión, otorgue por sí o por
interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias,
autorizaciones, fran quicias, excenciones o efectúe compras o ventas o
realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al
propio servidor público, o a otra persona ajena a la relación;
II. Mediante la realización de los actos a que se refiere la fracción an terior,
genere beneficios económicos indebidos o notoriamente
desproporcionados a favor de cualquier persona, ajena o no a la relación,
o cause perjuicios patrimoniales a los poderes, dependencias o entidades
de la administración pública del Estado o municipios; o
III. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o
comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del
conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones,
enajenaciones, adquisiciones o cual quier otro acto que le produzca algún
beneficio económico indebido al servidor público, a su cónyuge o a sus
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o a
sociedades de las que el agente forme parte.
CAPÍTULO XI
TRÁFICO DE INFLUENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS OFICIALES, APROVECHAMIENTO DEL PODER EN INTERES PROPIO. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES Y FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE CONTRA EL ESTADO.- (4537)
- FRAUDE CONTRA EL ESTADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACIÓN, INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DE.- (5535)
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