Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 369
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 369. A quien en contravención a las disposiciones legales aplicables,
genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, en zonas de
jurisdicción local, que ocasionen daños a la salud de las personas, la flora, la fauna o
los ecosistemas, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el
equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).
ARTICUL0 370. Al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o
seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, transporte, abandono,
desecho, descarga, lo ordene o autorice o realice cualquier otra actividad con
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sustancias, materiales o residuos no reservados a la Federación que por su clase,
calidad o cantidad sean aptos para contaminar o alterar perjudicialmente el suelo, la
atmósfera o las aguas de juris dicción estatal o que generen daños a la población, se
impondrá pena de uno a siete años de prisión y multa por el equivalente de quinientas
a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.
En el caso de que las actividades a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo
en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del gobierno del
estado o de la autoridad municipal, las penas se incrementarán hasta una mitad más.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 0 2 de julio de 2020 y publicado en el 20).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. UNA VEZ QUE TRANSCURRE LA MITAD DEL LAPSO NECESARIO PARA QUE OPERE, LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y DELINCUENTE YA NO (I.6o.P.23 P (10a.))
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION. (s/clave)
- SANCIÓN PENAL. CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 113 Y 114 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- (252)
- SANCIÓN PENAL. CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 113 Y 114 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.6o.P.41 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
A quien en contravención a las disposiciones legales aplicables,
genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, en zonas de
jurisdicción local, que o casionen daños a la salud de las personas, la flora, la fauna o
los ecosistemas, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el
equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).
ARTICUL0 370.
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