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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 369

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 369. A quien en contravención a las disposiciones legales aplicables,

genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, en zonas de

jurisdicción local, que ocasionen daños a la salud de las personas, la flora, la fauna o

los ecosistemas, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el

equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).

ARTICUL0 370. Al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o

seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, transporte, abandono,

desecho, descarga, lo ordene o autorice o realice cualquier otra actividad con

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sustancias, materiales o residuos no reservados a la Federación que por su clase,

calidad o cantidad sean aptos para contaminar o alterar perjudicialmente el suelo, la

atmósfera o las aguas de juris dicción estatal o que generen daños a la población, se

impondrá pena de uno a siete años de prisión y multa por el equivalente de quinientas

a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.

En el caso de que las actividades a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo

en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del gobierno del

estado o de la autoridad municipal, las penas se incrementarán hasta una mitad más.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 0 2 de julio de 2020 y publicado en el 20).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

A quien en contravención a las disposiciones legales aplicables,

genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, en zonas de

jurisdicción local, que o casionen daños a la salud de las personas, la flora, la fauna o

los ecosistemas, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el

equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).

ARTICUL0 370.

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