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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 103

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. Pérdida del efecto de la sentencia por absolución por reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria. Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.

La absolución por reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito.

CAPÍTULO V

PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS DE QUERELLA

Fuente oficial: consultar publicación

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