Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 102
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. Extinción por muerte. La muerte de la persona imputada extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.
CAPÍTULO IV
ABSOLUCIÓN O ANULACIÓN DE LA SENTENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUERTE DEL INTERESADO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS EN LOS JUICIOS CIVILES. (s/clave)
- LEYES PENALES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
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