Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 101
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. Efectos del cumplimiento. La potestad para ejecutar la pena o medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Así mismo, la sanción que se hubiese suspendido, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
CAPÍTULO III
MUERTE DE LA PERSONA IMPUTADA O SENTENCIADA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, TERMINO PARA LAS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES DEFINITIVAS, SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO.- (2113)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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