Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 100
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. Alcances de la extinción. La extinción que se produzca en los términos del artículo 98 no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa. Ninguna de las hipótesis anteriores tendrá como consecuencia la devolución de la reparación del daño que ya hubiese sido pagada.
CAPÍTULO II
CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE, CUANDO NO DERIVA DEL DELITO QUE MOTIVA LA CONDENA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- MUERTE DEL PROCESADO, SUBSISTENCIA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.- (1984)
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