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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 104

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104. Extinción por perdón del ofendido. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional, debiéndose proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

El perdón sólo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.

CAPÍTULO VI

REHABILITACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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