Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 16
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Principios de igualdad y edad penal. Las penas y medidas de seguridad contempladas en este Código se aplicarán por igual a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.
A las personas menores de dieciocho años de edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.
CAPÍTULO IV
CONCURSO APARENTE DE NORMAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDAD DEL ACUSADO, PARA LOS EFECTOS PENALES.- (1182)
- MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- EDAD DEL ACUSADO, PARA LOS EFECTOS PENALES. (s/clave)
- MINORÍA DE EDAD DEL OFENDIDO, EN AUSENCIA DE OTRAS PRUEBAS PREVALECE EL DICTAMEN NO OBJETADO SOBRE LA.- (4947)
- MENORES. COMPROBACION DE SU EDAD CUANDO SON OFENDIDOS EN LOS DELITOS. (s/clave)
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