Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 170
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170. Corrupción de personas menores de edad mediante su empleo. Queda prohibido emplear a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de cuatro a ocho años y multa de trescientos a setecientos días.
Incurrirán en la misma pena los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia y guarda de personas menores de edad o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho y promuevan o acepten que se empleen en los referidos establecimientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRUPCION DE MENORES. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
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