Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 172
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172. Venta ilegal de bebidas embriagantes o tabaco. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a doscientos días, así como la cancelación de la licencia, a quien venda bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad o a personas con discapacidad mental.
CAPÍTULO II
PORNOGRAFÍA DE PERSONAS MENORES DE EDAD Y
DE QUIENES QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER
EL SIGNIFICADO DEL HECHO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRUPCIÓN DE MENORES. PARA QUE SE ACTUALICE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL, BASTA QUE EL SUJETO ACTIVO CON SU CONDUCTA PROCURE (VI.1o.P.13 P (10a.))
- CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES. (s/clave)
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