Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 186
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186. Reparación del daño. Si a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores resultaren hijos, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre en los términos fijados por la legislación civil.
CAPÍTULO VIII
EXHIBICIONISMO CORPORAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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