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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 220

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 220. Allanamiento de despacho, oficina o establecimiento mercantil. A quien sin el consentimiento de la persona autorizada y sin causa justificada se introduzca al domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral correspondiente, se le impondrá la pena señalada en el artículo anterior.

Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DELITO CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

REVELACIÓN DE SECRETO

Fuente oficial: consultar publicación

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