Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 220
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220. Allanamiento de despacho, oficina o establecimiento mercantil. A quien sin el consentimiento de la persona autorizada y sin causa justificada se introduzca al domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral correspondiente, se le impondrá la pena señalada en el artículo anterior.
Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DELITO CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
REVELACIÓN DE SECRETO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALLANAMIENTO DE MORADA. INTRODUCCIÓN A UN ANEXO ABIERTO AL PÚBLICO NO INTEGRA DELITO.- (3598)
- ALLANAMIENTO DE MORADA.- (211)
- ALLANAMIENTO DE MORADA, REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DEL DELITO DE. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA. INTRODUCCION A UN ANEXO ABIERTO AL PUBLICO NO INTEGRA DELITO. (s/clave)
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