Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 219
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 219. Allanamiento de morada. A quien se introduzca a una vivienda o dependencia de ésta, sin el consentimiento de la persona autorizada y sin motivo justificado, se le impondrá de un año a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días.
También se produce el allanamiento, cuando el inculpado permanezca en una morada o en sus dependencias, contra la voluntad expresa de la persona que podría autorizar el ingreso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALLANAMIENTO DE MORADA. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
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