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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 219

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 219. Allanamiento de morada. A quien se introduzca a una vivienda o dependencia de ésta, sin el consentimiento de la persona autorizada y sin motivo justificado, se le impondrá de un año a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días.

También se produce el allanamiento, cuando el inculpado permanezca en una morada o en sus dependencias, contra la voluntad expresa de la persona que podría autorizar el ingreso.

Fuente oficial: consultar publicación

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