Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 221
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 221. Revelación de secreto. A quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán multa de cincuenta a doscientos días o de cien a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVELACIÓN DE SECRETOS. EL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL AL ESTABLECER UNA SANCIÓN DE "UNO A CINCO AÑOS", SIN ESPECIFICAR SU NATURALEZA, VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICAC (I.6o.P.121 P)
- REVELACIÓN DE SECRETOS. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES DE PELIGRO Y DE RESULTADO. (1a. XC/2005)
- REVELACIÓN DE SECRETOS. EL ARTÍCULO 211 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE TIPIFICA ESE DELITO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRA (1a. LXXXVIII/2005)
- CONFESION. (s/clave)
- REVELACION DE SECRETOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis