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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 221

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 221. Revelación de secreto. A quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán multa de cincuenta a doscientos días o de cien a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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