Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 225
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225. Robo específico. Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente puede otorgarlo:
I. Utilice energía eléctrica o cualquier otro fluido; y
II. La disposición de una cosa mueble ejecutada por el dueño, si la cosa se encuentra en poder de otro a título de prenda o de depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado.
El delito de robo específico se perseguirá por querella de parte ofendida.
Artículo reformado BOGE 16-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO. (s/clave)
- ROBO. (s/clave)
- ROBO EQUIPARADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO PARA SU DEMOSTRACIÓN SE PARTE SÓLO DEL HECHO DE QUE EL INCULPADO ES EL TITULAR DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS (XVII.1o.P.A.59 P)
- ROBO (DESTRUCCION DE COSAS PROPIAS, EMBARGADAS). (s/clave)
- ROBO EN LUGAR DESTINADO PARA HABITACIÓN. SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO LA CONDUCTA SE LLEVA A CABO EN UN INMUEBLE QUE EN LO FUTURO SERVIRÁ COMO TAL, SIN IMPORTAR LAS CONDICIONES (I.7o.P.80 P)
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