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ROBO EN LUGAR DESTINADO PARA HABITACIÓN. SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO LA CONDUCTA SE LLEVA A CABO EN UN INMUEBLE QUE EN LO FUTURO SERVIRÁ COMO TAL, SIN IMPORTAR LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRE.

Clave: I.7o.P.80 P · Registro digital (IUS): 175215 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1183

De conformidad con el artículo 224, fracción I, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se configura el delito de robo cuando se lleve a cabo en un "lugar" habitado o destinado a la habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles, el cual puede ser una casa, edificio, vivienda, aposento o cuarto, sea cual fuere el material con que estén construidos, los cuales pueden estar fijos en la tierra, ser movibles o depender de alguno de los anteriores, por lo que un lugar habitado debe entenderse como aquel que sirve de albergue, residencia u hogar a las personas, es decir, que sirve de morada; y, en consecuencia, un lugar destinado para la habitación es aquel que servirá como tal en lo futuro, sin importar las condiciones en las que esté, puesto que la ley no hace distingo al respecto; por tanto, si la conducta se lleva a cabo sobre enseres electrodomésticos en un inmueble que se encuentra en obra negra, se colma la descripción típica.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175215-5d2f62ca/robo-en-lugar-destinado-para-habitacion-se-configura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 537/2006. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 340/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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