Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 227 Quinquies
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227 Quinquies. Robo por querella. El robo se perseguirá por querella de parte ofendida en los casos siguientes:
I. Cuando sea cometido por y contra quienes tenga una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, o una relación de concubinato;
II. Cuando se trate de las hipótesis previstas en el artículo 225 de este código; y
III. Cuando se trate de las hipótesis previstas en los inciso h) y j) de la fracción I e incisos b), c), d) y e) de la fracción II del artículo 228 de este Código.
Fracción reformada BOGE 24-04-2023
Artículo adicionado BOGE 16-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, CÓNYUGE, PARIENTES POR CONSANGUINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, CONCUBINA O CONCUBINARIO, ADOPTANTE O ADOPTADO Y PARIENTES POR AFINIDA (XIX.2o.P.T.20 P)
- ROBO ENTRE PARIENTES. LA LEY SEÑALA LIMITATIVAMENTE LOS CASOS EN QUE EL DELITO REQUIERE QUERELLA. (s/clave)
- ROBO CALIFICADO COMETIDO ENTRE PARIENTES. (I.2o.P.97 P)
- ROBO COMETIDO POR UN CONCUBINO. QUERELLA NECESARIA. (14)
- ROBO COMETIDO POR UN CONCUBINO. QUERELLA NECESARIA.- (2700)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis