Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 227 Quáter
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227 Quáter. Equiparación al robo con violencia. Para la imposición de la sanción se tendrá también por robo como hecho con violencia:
I. Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, cuando se halle en compañía de ella;
II. Cuando el ladrón la ejerza después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado;
III. Cuando es cometido por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; o
IV. Cuando es cometido con premeditación o asechanza.
Artículo adicionado BOGE 16-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO, CONSUMACION DEL. (s/clave)
- ASALTO Y ROBO CON VIOLENCIA, DELITOS DE. (s/clave)
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO, CONSUMACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO CON VIOLENCIA. (s/clave)
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