Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 227 Ter
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227 Ter. Robo con violencia. Si el robo se ejecuta con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se agregarán de tres a seis años de prisión. Hay violencia física o moral, pudiendo recaer la primera sobre las personas o las cosas. Si la violencia en las personas constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Si hay violencia en las cosas y produce daños, éstos quedarán subsumidos en el delito de robo calificado.
La violencia a las personas se distingue de física o moral. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona o a las cosas. Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla.
Se equipara a la violencia moral, cuando la víctima haya sido intimidada, mediante la utilización de juguetes u otros objetos que tengan apariencia, forma o configuración de armas de fuego, de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.
Artículo adicionado BOGE 16-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO, VIOLENCIA EN EL. COMPRENDE NO SOLO A LAS PERSONAS SINO A LAS COSAS. (s/clave)
- ROBO CON VIOLENCIA. PENALIDAD APLICABLE EN EL CODIGO DEL ESTADO DE MEXICO. (s/clave)
- ROBO. LA VIOLENCIA COMO MEDIO COMISIVO DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 371, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL SE INTEGRA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN (48)
- ROBO CON VIOLENCIA, PENALIDAD APLICABLE AL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ROBO CON VIOLENCIA. CUÁNDO ÉSTA CONSTITUYE OTRO DELITO.- (322)
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