Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 228 Qu
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228 Quáter. Excluyente de la acción penal. Será causa excluyente de la acción penal el contar desde
antes de la radicación del Número Único de Caso correspondiente, con documento expedido por la
Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia
o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de éste.
Será también excluyente de la acción penal, acreditar con la documentación correspondiente:
I. Haber adquirido el vehículo o cualquiera de sus partes en subasta pública;
II. Haber comprado el vehículo, parte o partes del mismo en una negociación legalmente establecida, o
directamente de un particular respecto de un vehículo de su propiedad; y
III. Haber recibido en custodia el vehículo de motor o cualquiera de sus partes, para su reparación o mejora,
siempre que se trate de una negociación legalmente establecida y dedicado al ramo correspondiente a la
actividad a realizar sobre el vehículo o sus partes.
Asimismo, no serán sancionadas las conductas a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 228 Ter
de este Código, cuando el vehículo de motor robado, parte o partes a que aluden dichas disposiciones, hayan
sido proporcionados por persona a quien le opere respecto de tales bienes, alguna de las excluyentes a que se
refiere el presente artículo.
Artículo adicionado BOGE 20-06-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESIÓN DE OBJETO DE ROBO. EL ELEMENTO "A SABIENDAS" QUE SE REQUIERE PARA INTEGRAR EL TIPO PENAL DE ESE DELITO TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS REPORTADOS COMO ROBADOS, NO PUEDE DESPRENDER (I.6o.P.76 P)
- ENCUBRIMIENTO, POR ROBO COMETIDO EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- ROBO DE USO, INEXISTENCIA DE. (s/clave)
- ROBO, CONSUMACION Y AGOTAMIENTO DEL. AUTOMOVILES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ROBO. CUANDO SE COMETE RESPECTO DE UN VEHÍCULO AUTOMOTRIZ, PARTICULAR O DE SERVICIO PÚBLICO, Y EN ÉL SE ENCUENTRA LA VÍCTIMA, CONCURREN LAS CALIFICATIVAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONE (246)
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