Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 258
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 258. Receptación agravada de metales y similares. También se considerará como receptación agravada y se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a cuatrocientos días, a quien a sabiendas o sin verificar la legal procedencia:
I. Comercialice o suministre de cualquier manera con metal o derivados de alguna aleación metálica robados, que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público;
II. Detente, posea o custodie metal o derivados de alguna aleación metálica robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal, que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público;
III. Transporte o traslade el metal o derivados de alguna aleación metálica robados que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público; de un lugar a otro dentro del Estado o a otra Entidad Federativa;
IV. Reciba, adquiera, comercialice, traslade u oculte mercancías robadas a transportes de carga en tránsito; o
V. Aporte recursos económicos o proporcione medios de cualquier especie, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPORTACION DE METALES. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, LEVANTAMIENTO DEL. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
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