Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 258

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 258. Receptación agravada de metales y similares. También se considerará como receptación agravada y se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a cuatrocientos días, a quien a sabiendas o sin verificar la legal procedencia:

I. Comercialice o suministre de cualquier manera con metal o derivados de alguna aleación metálica robados, que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público;

II. Detente, posea o custodie metal o derivados de alguna aleación metálica robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal, que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público;

III. Transporte o traslade el metal o derivados de alguna aleación metálica robados que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público; de un lugar a otro dentro del Estado o a otra Entidad Federativa;

IV. Reciba, adquiera, comercialice, traslade u oculte mercancías robadas a transportes de carga en tránsito; o

V. Aporte recursos económicos o proporcione medios de cualquier especie, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 257Índice de la leyArt. 259 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis